Atendiendo a las afirmaciones originadas por W Radio y replicadas por diversos medios de comunicación el día de ayer lunes 18 de marzo de 2024, el Sistema de Medios Públicos RTVC aclara:
1. En relación con el contrato interadministrativo No. 2284 de 2023, por valor de $10.890.898.841, suscrito con la Agencia Nacional Digital en calidad de entidad contratista, cuyo objeto consistió, en la adquisición, instalación y puesta en marcha de equipos de emisión y transmisión para estaciones de paz, celebrado bajo la modalidad de contratación directa, en el marco del manual de contratación de RTVC SAS, se informa que: este se dio por terminado por mutuo acuerdo con la Agencia Nacional Digital el 7 de noviembre de 2023, por solicitud del contratista ante la imposibilidad sobreviviente de ejecutarlo y no como resultado del concepto emitido por el asesor Juan Pablo Estrada. Toda esta información puede verificarse en la plataforma transaccional SECOP II, en la cual se evidencia que no se llevó a cabo ninguna afectación ni ejecución presupuestal.
Posteriormente, y dado que se ampliaron los tiempos para la implementación de las 4 emisoras de paz, se llevó a cabo el proceso de selección público por invitación abierta N°12 de 2023, en el cual se presentaron 5 proponentes, siendo el adjudicatario la empresa ROHDE & SCHWARZ COLOMBIA S.A.S. Este proceso se encuentra publicado en la plataforma SECOP II y actualmente está en ejecución de manera satisfactoria.
2. RTVC en calidad de contratista suscribió Contrato Interadministrativo 20235797 con la Agencia Nacional de Tierras – ANT, por valor de $15.475.361.666, cuyo objeto era Contratar los servicios de planificación, organización, operación, producción de los eventos y actividades logísticas que requieren las dependencias de la Agencia Nacional de Tierras, para apoyar el desarrollo de las actividades misionales que se requieran y se ejecutó hasta el 31 de diciembre de 2023. La ANT en sus estudios previos y en la Resolución 202360003105206 del 21 de noviembre de 2023, determinó la procedencia y justificación de la contratación con RTVC, en donde se tuvo en cuenta la idoneidad de RTVC para desarrollar el objeto contractual.
La forma como se seleccionó el operador TIME CONEXIÓN SAS se hizo conforme al procedimiento establecido en la cláusula séptima del contrato interadministrativo, en donde quien escoge al proveedor para la prestación de cualquier servicio es la ANT, previa realización de cotizaciones adelantadas por la profesional especializada de Gestión Comercial de RTVC, en su calidad de supervisora.
Finalmente, se aclara que durante la ejecución de este contrato no se hizo ningún pago anticipado. Los pagos realizados a TIME CONEXIÓN SAS, se efectuaron con posterioridad a la prestación de los servicios una vez la supervisora del contrato certificó el cumplimiento.
3. En cuanto al presunto nepotismo que se afirma en la nota periodística, se aclara que los coordinadores Óscar Aguilar y Yuribeth Reina, fueron vinculados a la entidad mediante un proceso de selección objetivo, el cual se encuentra regulado mediante acto administrativo de la entidad, publicado en la página web de RTVC. Procesos en los cuales se presentaron varios aspirantes a quienes se les aplicaron pruebas de conocimiento, psicotécnica y entrevista. Este personal no tiene ningún vínculo de consanguinidad, afinidad, y/o civil, con el subgerente de Soporte Corporativo.
4. Las demás personas mencionadas en la nota periodística se encuentran vinculadas a RTVC mediante contratos de prestación de servicios, y no se hallan inmersos en causal de inhabilidad o incompatibilidad con los niveles directos de la entidad, que impidieran la celebración de los mismos. Todos los contratos celebrados por la entidad cuentan con los estudios de conveniencia y oportunidad por parte de las áreas de donde surgió la necesidad de contratación.
5. Es de aclarar que RTVC no ha violado el principio de transparencia que señala la normatividad en materia contractual, toda vez que la contratación que adelanta la entidad se publica a través de la plataforma SECOP II. Sumado a lo anterior, la entidad cuenta internamente con expedientes digitales de gestión, los cuales disponen de acceso por roles para quienes intervienen en las etapas contractuales. Cualquier persona que desee consultar dichos expedientes puede realizar solicitud de acceso ante la coordinación de tecnologías.
6. En cuanto a la experiencia del subgerente de Soporte Corporativo, Jorge Luis Arzuaga Cadena, se evidencia que adjuntó certificaciones laborales, con diferentes entidades del sector público, como la Fiscalía General de la Nación, Alcaldía Mayor de Bogotá, Gobernación de Antioquia, Ministerio del Interior, Superintendencia de Economía Solidaria, entre otras, experiencia que se concretó en dirigir y asesorar temas jurídicos, financieros y administrativos.
Bogotá D.C. 19 de marzo de 2024