Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cerca de 1 de cada 6 personas en edad reproductiva enfrenta infertilidad en algún momento de su vida. Para algunas personas y familias, además, existen condiciones médicas que hacen imposible o desaconsejable llevar una gestación. En determinados casos, los avances de la medicina reproductiva han abierto otros caminos para construir una familia.

Uno de ellos es la gestación por sustitución, un proceso en el que una mujer lleva adelante un embarazo con la intención previamente establecida de que, después del nacimiento, el niño o niña conforme una familia con sus padres o progenitores de intención.

Aunque suele presentarse como un fenómeno reciente, la búsqueda de alternativas frente a la imposibilidad de tener descendencia tiene antecedentes históricos de miles de años. Lo que ha cambiado profundamente es la ciencia, el concepto de familia y el marco de derechos desde el cual se aborda hoy esta realidad.

De antiguos acuerdos a la medicina reproductiva

En sociedades antiguas existieron distintos arreglos sociales destinados a garantizar descendencia y continuidad familiar. Incluso la tradición bíblica recoge relatos como el de Sara, Abraham y Agar, citado frecuentemente como antecedente cultural.

El gran punto de inflexión científico llegó con el desarrollo de la fecundación in vitro (FIV). En julio de 1978 nació Louise Brown, la primera persona concebida mediante esta técnica, un desarrollo que transformó las posibilidades de la medicina reproductiva.

La FIV hizo posible crear embriones fuera del cuerpo y posteriormente transferirlos al útero. Con ello se hizo posible diferenciar el vínculo genético del proceso gestacional y desarrollar la denominada gestación por sustitución gestacional, en la que la mujer gestante no aporta el óvulo y, por tanto, no tiene vínculo genético con el niño o niña.

¿Qué debe proteger una regulación?

La evolución científica ha abierto posibilidades que décadas atrás no existían, pero también ha planteado preguntas médicas, jurídicas y bioéticas que necesitan respuestas claras.

Una regulación integral debería establecer garantías alrededor de aspectos como:

  • El consentimiento previo, libre e informado de la mujer gestante.
  • La evaluación médica y psicológica de quienes participan.
  • La autonomía y protección integral de la gestante durante todo el proceso.
  • La prevención de cualquier forma de coerción, abuso o explotación.
  • La definición clara de responsabilidades y filiación.
  • La protección del interés superior y los derechos del niño o niña.
  • Los estándares que deben cumplir clínicas, profesionales e intermediarios.
  • La trazabilidad y vigilancia de los procesos.
  • El acompañamiento médico, jurídico y psicológico antes, durante y después de la gestación.

“La discusión no debería reducirse a estar a favor o en contra de la gestación por sustitución. El verdadero reto es establecer bajo qué condiciones puede realizarse de manera ética, segura y responsable. Regular significa establecer límites, protocolos, responsabilidades y garantías. La ciencia ya hizo posibles estos procesos; ahora el desafío es construir un marco que proteja a todas las personas involucradas sin desconocer su autonomía reproductiva ni las distintas formas de construir una familia”explica La Asociación Colombiana de Clínicas de Gestación por Sustitución

La discusión cobra especial relevancia en Colombia.

La Corte Constitucional ha señalado que la gestación por sustitución está permitida en el ordenamiento jurídico colombiano, también ha advertido la existencia de un vacío normativo frente a su regulación. Desde la Sentencia T-968 de 2009 y en decisiones posteriores hasta la reciente T-127 de 2024, el alto tribunal ha llamado la atención sobre la necesidad de contar con reglas claras para estas situaciones.

Por ejemplo, en 2022, mediante la Sentencia T-275, la Corte exhortó expresamente al Gobierno Nacional y al Congreso a avanzar en una regulación integral de la gestación por sustitución. Posteriormente volvió a reiterar la necesidad de abordar legislativamente aspectos relacionados con esta práctica y los derechos de los niños y niñas nacidos mediante estos procesos.

En 2023, el Gobierno Nacional presentó un proyecto de ley estatutaria orientado precisamente a regular la subrogación uterina en Colombia, incluyendo parámetros asistenciales y clínicos, acuerdos entre las partes, filiación y protección de la gestante. Ese proyecto terminó archivado.

La discusión volvió al Congreso en 2026.

El 22 de julio de 2026 fue radicado en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 052 de 2026, cuyo objeto incluye prohibir la gestación subrogada con fines lucrativos y determinadas actividades de intermediación y promoción comercial, además de establecer controles sanitarios, registrales y judiciales y garantías de protección para la mujer gestante y los niños y niñas nacidos bajo esta modalidad. Actualmente se trata de un proyecto en trámite legislativo, no de una ley vigente.

Este escenario vuelve a poner sobre la mesa una pregunta fundamental: 

¿Colombia debe responder a la gestación por sustitución prohibiendo o construyendo una regulación robusta?

Una prohibición general de la gestación por sustitución podría desplazar estos procesos hacia escenarios clandestinos, prestadores no habilitados o países con sin controles, aumentando los riesgos para la mujer gestante y el bebé. Como ha ocurrido en otros ámbitos de la salud reproductiva, prohibir una práctica no necesariamente evita que ocurra; una regulación clara permite supervisarla, establecer estándares médicos, jurídicos y bioéticos, y proteger a todas las personas involucradas.

La experiencia de países como México demuestra que, ante la ausencia de una regulación nacional uniforme, los tribunales han tenido que intervenir para proteger derechos fundamentales y corregir restricciones discriminatorias, mientras algunas jurisdicciones han avanzado en marcos específicos para la gestación por sustitución.

La gestación por sustitución plantea para Colombia una conversación basada en hechos, evidencia y ciencia, que integre autonomía, derechos reproductivos, diversidad familiar y protección de las mujeres y la niñez. El reto es avanzar hacia una regulación clara y rigurosa, con reglas definidas, seguridad jurídica y garantías para la mujer gestante, los niños y niñas y los padres de intención.